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Sustancias tóxicas y utilización en alimentos

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Plaguicidas, pesticidas y algunos aditivos se usan en el mundo de la alimentación y los cultivos. En Chile, las autoridades sanitarias los reglamentan de acuerdo a parámetros internacionales.

La presencia de sustancias tóxicas en alimentos de consumo masivo, encendió las alarmas de la seguridad alimentaria a fines del año pasado. En diciembre, el Instituto de Salud Pública nacional, realizó un estudio que detectó residuos de pesticidas en colados para guaguas y productos para adultos mayores, aunque descartó que este hallazgo implicara un riesgo para la salud.
Como medida preventiva, la empresa involucrada decidió retirar sus alimentos voluntariamente del mercado, mientras que las autoridades sanitarias de nuestro país llamaron a la calma, ya que, según dijeron, la utilización de estas sustancias es controlada por los especialistas de acuerdo a las normas de reglamentación internacional.
“Acá en Chile, al igual que el resto del mundo, los límites para el uso de algunas sustancias, como son los plaguicidas, se fijan en las materias primas, ya sea en las frutas, en las verduras, en la leche. El país selecciona las normas europeas o las normas norteamericanas (para el control de uso de pesticidas), eligiendo siempre las más restrictivas, en particular con los productos que son consumidos por los niños”, destacó la subsecretaria de Salud, Liliana Jadue.
Para saber un poco más sobre este relevante tema de salud pública, revista Past & Panhe investigó sobre la manera en que nuestra nación reglamenta estos productos y controla su adecuada aplicación. En ese sentido, cabe indicar el Codex Alimentarius es la norma que regula el uso de sustancias, tanto en la producción como en la cosecha de alimentos en nuestro territorio, basándose en los estándares globales.
De todos modos, las autoridades reconocen que se está trabajando en mejorar los sistemas de control y regulación, en pos de optimizar dichos parámetros, para lo cual los ministerios de Salud y Agricultura, más entidades como el Servicio Agrícola ganadero, SAG, están avanzando en la creación de normas respecto a los productos finales que se venden al consumidor.

Codex Alimentarius
En la década de los 60, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), crearon la comisión internacional denominada Codex Alimentarius.
Esta institución es el órgano encargado de la elaboración de un código alimentario, a través del cual se ha abordado el tema de la calidad e inocuidad de los alimentos, desarrollándose con una base científica y normas para alcanzar sus principales objetivos: Proteger la salud de los consumidores y facilitar prácticas justas en el comercio de alimentos.
Rubén Verdugo, jefe del departamento de salud ambiental del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), explicó que “las normas del Codex abarcan los principales alimentos, sean estos elaborados, semielaborados o crudos. Se incluyen además las sustancias que se emplean para una posterior elaboración, en la medida en que son necesarias”.
El especialista agregó que las directrices del Codex se refieren a los aspectos de higiene y a las propiedades nutricionales de los alimentos, “comprendidas las normas microbiológicas, los aditivos alimentarios, plaguicidas y residuos de medicamentos veterinarios, sustancias contaminantes, etiquetado y presentación, así como métodos de muestreo y análisis de riesgo”.
La idea principal es que la armonización de las normas alimentarias contribuya efectivamente a proteger la salud de las personas y, de modo colateral, sirva al comercio internacional. “Por esa razón, los acuerdos de la Ronda de Uruguay sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (SFS) y sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC), alientan la armonización global de ellas”, detalló Verdugo.
Desde su creación, el Codex ha realizado y generado diversas investigaciones científicas sobre alimentos, con el fin de crear una mayor conciencia en la comunidad, respecto a temas fundamentales como la calidad y la salud pública. Algunas de ellas, por ejemplo, contienen requisitos detallados sobre un alimento o grupos de alimentos; otras buscan el funcionamiento y la gestión de procesos de producción o de sistemas de reglamentación pública para la protección de los compradores.

Controles en Chile
El caso mencionado al comienzo de este artículo, abrió el debate nacional en torno a las medidas del uso de pesticidas en la elaboración y cosecha de alimentos, si bien las autoridades aseguraron que en nuestro país no se utilizan artículos que perjudiquen la salud.
Claro que el panorama es más amplio y lo que está bajo la lupa no sólo incluye a los pesticidas o plaguicidas, sino que también a diversos aditivos que se usan en la elaboración de productos de consumo humano. Respecto a ellos, Rubén Verdugo señaló que “en nuestro país únicamente deberían aplicarse aquellos permitidos por el Codex, que a su vez han sido considerados por el Comité de Expertos en Aditivos  Alimentarios (JECFA), tras una completa evaluación en cuanto a normas de identidad y pureza, así como toxicidad. Ahí recién son incluidos en la legislación chilena, y este es al caso, por ejemplo, de los edulcorantes”.
Sobre los aditivos en particular, cabe destacar que se ha restringido el uso de algunos colorantes (eritrosina) a la utilización exclusiva en ciertos tipos de alimentos, e incluso varios que están en el Codex, en Chile no son permitidos, como ocurre con el amaranto.

“Respecto a la industria panadera, tanto los aditivos alimentarios como sustancias leudantes, blanqueadores o mejoradores de la panificación, como los coadyuvantes de elaboración (principalmente enzimas), corresponden a los permitidos en Codex. No están incluidos aditivos prohibidos y se excluyó de la lista al bromato de potasio, apenas la evaluación de JECFA indicó sus riegos para la salud”, agregó Verdugo.

Pero, ¿qué beneficios trae la aplicación de esta normativa? Para Verdugo, los beneficios se derivan de los permanentes estudios que se realizan sobre la base del conocimiento científico, lo que finalmente recae en una mayor protección de los consumidores.

Para lograr eso, se cuenta con la participación de expertos de la FAO Y LA OMS, los cuales son parte de tres comités: El JECFA, que evalúa los aditivos en los alimentos, los contaminantes, las sustancias tóxicas naturalmente presentes en ellos y, además, los residuos de medicamentos de uso veterinario; el JMPR, que se ocupa de los plaguicidas y, el JEMRA, que tiene que ver con los riesgos microbiológicos.

En cuanto a los plaguicidas, el experto afirmó que es el Servicio Agrícola y Ganadero quien lleva el registro de los productos permitidos o prohibidos. “Los plaguicidas autorizados, que poseen un Límite Máximo Residual (LMR) y cuentan con una Ingesta Diaria Admisible (IDA), pueden encontrarse en los alimentos cuando no se respeta el tiempo de carencia en concentraciones inferiores al LMR. Lo mismo sucede para los residuos de medicamentos veterinarios”.

Estudio revela contradicciones

Pero pese a que teóricamente Chile cumple con las normativas internacionales y trata de imitar las disposiciones establecidas en Estado Unidos y Europa, un reciente estudio elaborado por las Facultades de Medicina y Química y Farmacia de la Universidad de Chile, Revista Integral (España), el Ministerio de Salud y la Liga de Consumidores Conscientes (IEP), reveló que en nuestro país sí se consumen en los alimentos algunas sustancias que están prohibidas en otros países, o algunas que pueden provocar serios trastornos al organismo. Algunas de ellas son:

ALIMENTOS Conserva de frutas, confitería, yogurt
ADITIVO Amaranto (colorante)
COLOR Rojo 2, Burdeo S., Rojo Naftol, C.I. 16185
PROHÍBIDO EN EEUU, Egipto, Kuwait, Rusia
CONCENTRACIÓN PERMITIDA O.M.S. recomnienda 0 a 0,5 mg/kg. En Chile no se especifica
EFECTOS OBSERVADOS Alergias, hiperkinesia, tumores (ratas hembras): posiblemente embriotóxico cancerígeno

 

ALIMENTOS Puré de papas, mayonesas, galletas
ADITIVO BHA (Butil-hidroxianisol)
FUNCIÓN Antioxidante
PROHIBÍDO EN EEUU
CONCENTRACIÓN PERMITIDA O.M.S. indica 0-0,3 mg/kg. En Chile se permiten 200 mg/kg.
EFECTOS OBSERVADOS Hiperactividad. Cambios genéticos en hamsters. Estudios en ratas han demostrado hiperplasia, papiloma y carcinoma. También en monos y cerdos demostraron efectos negativos en el esófago.
ALIMENTOS Puré de papas, mayonesas, jugos, galletas, margarinas, mantecas y cecinas
ADITIVO BHT (Hidroxitolusol butilado)
FUNCIÓN Antioxidante
PROHIBIDO EN EEUU
CONCENTRACION PERMITIDA La O.M.S. recomienda que la ingesta diaria no sea mayor a 0,125 mg/kg. En Chile se permiten 200 mg/kg.
EFECTOS OBSERVADOS Hipersensibilidad y alergias. Ha generado tumores en ratas y aumento de colesterol en su sangre. Produce erupciones en la piel en personas alérgicas. En concentraciones elevadas también causa hemorragias. Una dosis de 250 mg/kg al día, produce necrosis del hígado.

 

ALIMENTO Concentrados de caldos y sopas,  salsas de tomates, extractos de pollo, patés de cerdo, salchichón
ADITIVO Glutamato
FUNCIÖN Saborizante
PROHIBIDO EN EEUU en alimentación infantil.
CONCENTRACIÓN PERMITIDA En Alemania aceptan hasta 0,5 g/kg. En Chile, 1,5 g/kg.
EFECTOS OBSERVADOS Lesión cerebral en animales jóvenes. En exceso ha producido la enfermedad de Knok o síndrome de los “restaurantes chinos”, que es una contractura de los músculos de la cara, cuello o nuca.
ALIMENTO Galletas, salsas
ADITIVO TBHQ (Butil Hidroquinona terciaria).
FUNCIÖN Antioxidante
CONCENTRACION PERMITIDA La O.M.S. sugiere 91 a 0,2 mg/kg. En Chile se permiten 200 mg/kg.
EFECTOS OBSERVADOS Posible actividad mutagénica (que cambia o altera los genes)

 

ALIMENTO Yogurt, golosinas, cremas, jaleas, helados, chicles, refrescos, medicamentos, jugos
ADITIVO Tartrazina (colorante)
COLOR Amarillo 5
PROHIBIDO EN Grecia y Nueva Zelandia. No se permite en medicamentos. Todos los otros productos tienen que tener advertencia sobre sus reacciones alérgicas.
EFECTOS OBSERVADOS Alergias, especialmente en personas asmáticas, sensibles a la aspirina. Además hiperquinesis, migraña e insomnio en niños e intolerancia
ALIMENTO Conservas de frutas, bebidas, postres de leche
ADITIVO Amarillo ocaso o crepúsculo (Colorante).
COLOR Amarillo ocaso 6
EFECTOS OBSERVADOS Podría ser tóxico para los riñones en concentraciones altas

 

ALIMENTO Jaleas, salsas de tomate, cerezas glaseadas, productos para decoración pastelera
ADITIVO Eritrosina (colorante)
COLOR Rojo C.I. 45.930
CONCENTRACION PERMITIDA 0,1 mg/kg. En Chile no se especifica.
EFECTOS OBSERVADOS En dosis altas: Estimulación de la tiroides, formación de tumores, hipersensibilidad, fotosensibilidad, intolerancia, disfunción cerebral en niños

RECUADRO 1:
Cultivos orgánicos

Dados los problemas de contaminación que cada vez afectan más al planeta, muchos están buscando formas alternativas de cultivos para no utilizar en ellos elementos tóxicos. En esa línea está la agricultura orgánica, que no obstante en Chile tiene una serie de normativas y regulaciones que cumplir.

El SAG es el organismo facultado por la ley 20.089, para supervisar el accionar de empresas certificadoras y grupos de pequeños agricultores ecológicos. En la página web de la institución www.sag.cl, especifican que ese organismo “no certifica directamente, pero tiene amplias facultades inspectivas y de sanción para aquellos infractores a la normativa, sean estos productores, comercializadores, elaboradores o empresas certificadoras”.

Quienes deseen participar del sistema orgánico nacional, deberán estar insertos en un programa participativo de certificación, formando parte de una asociación o agrupación legalmente constituida.

En caso que alguien transgreda la norma oficializada por el Decreto N° 17, publicado el 27 de agosto del 2007, sobre técnicas para la agricultura orgánica, se establece que recibirá sanciones que dicen relación con multas en dinero, que van desde las 5 a 500 UTM.

RECUADRO 2:
Nuevas regulaciones
Las autoridades sanitarias han reconocido que están trabajando en mejorar los estándares de seguridad, y uno de esos avances sería la posible normativa sobre la elaboración de alimentos procesados, a ser impulsada por el gobierno a mediados de este año.
Según lo señalado por el ministro de Salud, Jaime Mañalich, ya se estaría en conversaciones con el ministerio de Agricultura para afinar los detalles de estas regulaciones.
“Es una cosa que hay que hacer con mucho cuidado, porque puede implicar cambios dramáticos en determinados procesos productivos. Tenemos que ser muy responsables, ya que cuando vayamos donde un agricultor a decirle, mire, usted usaba este sistema para cosechar su fruta, pero ahora ya no lo puede utilizar y debe cambiarse a otro, debemos estar absolutamente seguros que el bien que estamos buscando está justificado y se sustenta en evidencia científica suficiente”.

RECUADRO 3:
Definiciones
Algunos significados de relevancia, en relación a los términos que maneja el Codex Alimentarius, son:

  • BPA: Las “buenas prácticas agrícolas” en la utilización de plaguicidas, comprenden los usos inocuos autorizados en un país, en las condiciones necesarias para realizar el control eficaz y fiable de las plagas. Estos usos se determinan a nivel nacional y prevén consideraciones de salud pública y profesional, así como de seguridad del medio ambiente. Estas prácticas comprenden las etapas de producción, almacenamiento, transporte y distribución.
  • IDA: La “ingesta diaria admisible” de un producto químico, es la dosis que parece no conllevar riesgos aparentes para la salud de los consumidores, sobre la base de todos los datos conocidos en el momento en que la reunión conjunta FAO/OMS sobre residuos de plaguicidas, realiza la evaluación de este producto. Se expresa en miligramos por kilogramo de peso corporal.
  • LMR: El “límite máximo de residuos”, es la concentración de un plaguicida (expresada en mg/kg), cuyo uso la Comisión del Codex Alimentarius recomienda que se permita legalmente en la superficie o la parte interna de productos de alimentación para consumo humano.
  • Plaguicida: Es cualquier sustancia destinada a impedir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga, incluidas las especies indeseadas de plantas o animales, durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos. También caen en esta categoría las sustancias que puedan administrarse a los animales para combatir ectoparásitos. El término excluye los fertilizantes, nutrientes de origen vegetal o animal, aditivos alimentarios y medicamentos veterinarios.
  • Residuo de plaguicida: Es cualquier sustancia denominada como plaguicida, que se encuentre presente en alimentos, productos agrícolas o comida para animales, como consecuencia de su uso en los cultivos. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida, tales como elementos de conversión, metabolitos, productos de reacción o impurezas que se considera que tienen una importancia toxicológica.

 

RECUADRO 4:
Codex en Chile
A raíz de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el gobierno chileno creó oficialmente el Comité Nacional del Codex (CNC) en 1997. Éste se encuentra integrado por representantes de los ministerios de Salud (MINSAL), Relaciones Exteriores (RREE), Agricultura y Economía, un represéntate de la industria de alimentos y comercio (SOFOFA), uno de los consumidores y uno del sector académico.

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